Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios. 2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser: a) Profesores titulares. b) Profesores de número. 3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de: a) Profesor emérito. b) Profesor honorífico. c) Profesor visitante. d) Profesor asociado. e) Profesor colaborador. 4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo. 5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-75

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