Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 14 abr 2021
1. Para ejercer funciones docentes, los profesores ordinarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener el certificado de aptitud pedagógica establecido por el Ministerio de Defensa o cumplir con las condiciones establecidas en la normativa de Educación para el acceso a los cuerpos de profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional, o para el profesorado universitario, según el tipo de enseñanza a impartir. 2. El profesorado procedente de convenios con Centros del Sistema Educativo Español deberán cumplir los requisitos que se establezcan en los mismos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, podrá exigirse la superación de una formación complementaria que adecue aquella formación acreditada para el ejercicio de las funciones docentes a su ejercicio en los centros docentes o en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-77

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