Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación podrán causar baja por imposición de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, o cuando sobre ellos recaiga una sentencia condenatoria por un delito doloso, teniendo en consideración en este último caso el tipo de delito y la pena impuesta.
2. En ambos casos será preceptiva la tramitación del expediente administrativo descrito en el apartado 2 del artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-69