Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

En vigor desde 14 abr 2021
1. El procedimiento para resolver la baja de los alumnos en los centros docentes de formación por las causas contenidas en los artículos 66, 67 y 68.1 será el siguiente: a) Los directores de dichos centros remitirán al Jefe de la Jefatura de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado. b) El Jefe de la Jefatura de Enseñanza elevará una propuesta al Director General de la Guardia Civil que dictará la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». c) La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el párrafo anterior. 2. El procedimiento para resolver la baja de los alumnos en los centros docentes de formación por las causas contenidas en el artículo 69 será el siguiente: a) Los directores de dichos centros remitirán al Jefe de la Jefatura de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado. b) El Jefe de la Jefatura de Enseñanza estimará la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, dará traslado, a través del Jefe del Mando de Personal, del expediente al Director General de la Guardia Civil, incluyendo en él, además, las consideraciones u observaciones que estime oportunas, especialmente las relativas a la resolución que deba adoptarse. c) El Director General de la Guardia Civil presentará propuesta al Subsecretario de Defensa junto con su informe, quien dictará la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». d) La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el párrafo anterior. 3. El trámite de audiencia aludido en los apartados anteriores, se materializará en la forma prevenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá todos aquellos datos que puedan motivar la propuesta de baja, con la finalidad de que el alumno, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Tras este trámite, el Director del Centro formulará la propuesta inicial de baja si considera que existe causa para ello. 4. El alumno podrá interponer los recursos correspondientes en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-70

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