Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos que en el transcurso de su permanencia en los centros docentes demuestren una carencia de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1.d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán sometidos a un expediente de propuesta de baja. 2. El procedimiento para la resolución del expediente de baja será el que se contempla en el artículo 70.1. En dicho expediente deberán hacerse constar los comportamientos detectados en el alumno que pongan de manifiesto la carencia de las citadas cualidades, así como las actuaciones penales, disciplinarias o académicas que de tales comportamientos se pudieren haber derivado y cualesquiera otros datos y circunstancias que justifiquen la baja del alumno por esta concreta causa.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-67

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