Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 68
En vigor desde 14 abr 2021
1. Cuando se compruebe que algún alumno carece o ha perdido alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el correspondiente centro docente, se le abrirá expediente de propuesta de baja conforme se establece en el artículo 70.1.
2. En el caso de que la pérdida de las aptitudes psicofísicas haya tenido lugar con posterioridad al ingreso del alumno en el centro docente de formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 65.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-68