Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Director General de la Guardia Civil. 2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-64

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