Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación podrán causar baja por imposición de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, o cuando sobre ellos recaiga una sentencia condenatoria por un delito doloso, teniendo en consideración en este último caso el tipo de delito y la pena impuesta. 2. En ambos casos será preceptiva la tramitación del expediente administrativo descrito en el apartado 2 del artículo siguiente.
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