Título TÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 26 sept 2018
1. El ajuste de plazas consiste en igualar el número de alumnos que vayan a progresar en el currículo de formación con el número de plazas fijadas en la provisión de plazas correspondiente. 2. Se aplicará, en todo caso, antes del inicio del último curso, cuando así lo determine el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal. 3. Este procedimiento afectará exclusivamente a los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, priorizando, en primer lugar, a aquéllos que hayan superado todas las materias y asignaturas del currículo de formación realizado hasta ese momento y, a continuación, el resto en función de la ordenación provisional obtenida tras la segunda convocatoria, antes del inicio del curso siguiente. 4. Los alumnos que, reuniendo las condiciones de progresar en el currículo, no puedan hacerlo como consecuencia del ajuste de plazas podrán permanecer en el mismo curso, siempre y cuando no suponga sobrepasar los plazos máximos establecidos. 5. En el caso del apartado anterior, el plan de matrícula podrá incluir hasta el máximo de créditos del curso siguiente de la titulación de Grado. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil