Título TÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 26 sept 2018
1. El personal que finalice el correspondiente currículo se ordenará de forma descendente conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación.
2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica.
3. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida en el currículo que hubiere cursado, y si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad.
4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-40