Título TÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 26 sept 2018
Podrán acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala, quienes acrediten la posesión de un título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, obtenidos de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil