Título TÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 28 sept 2024
1. Un alumno permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en los correspondientes currículos o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente. 2. La baja como alumno en el centro docente de formación conllevará la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil. 3. Además de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el alumno causará baja en el centro docente de formación, en cualquier curso, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: a) No superar por segunda vez, la materia «instrucción y adiestramiento» o «formación física» correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso. b) Para los alumnos que hubieran accedido por acceso directo sin titulación universitaria previa, encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los créditos de las asignaturas del currículo del curso en que esté matriculado, y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado. c) Agotar el número máximo de convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se establece en el artículo 38. d) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente de formación como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas. Se modifica la letra c) del apartado 3 por el art. único.9 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389

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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-36

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