Título TÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 26 sept 2018
1. Se estará en condiciones de pasar de curso progresando en los correspondientes currículos cuando se haya superado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los créditos de las asignaturas establecidas en el curso en que esté encuadrado.
2. Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumno no podrá progresar si no tiene superadas todas las materias y asignaturas de su currículo de formación correspondientes a dicho curso y los anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-34