Título TÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 26 sept 2018
1. Todo alumno podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. 2. En el supuesto de que la materia o asignatura fuese de la titulación de Grado, el procedimiento de revisión será el establecido por las normas del Centro Universitario de la Guardia Civil. 3. El profesor atenderá, durante los tres días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte de los alumnos para la revisión de exámenes. 4. Cuando el examen sea el correspondiente a la última convocatoria, el alumno podrá solicitar la revisión por un tribunal constituido a tal efecto. En el caso de que la materia o asignatura sea del título de Grado, a juicio de la dirección del Centro Universitario, se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales. 5. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los dos apartados anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil