Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 26 sept 2018
1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier materia o asignatura excepto en instrucción y adiestramiento y formación física, todo alumno que la haya superado, podrá solicitar ser sometido a una prueba, para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de dicha materia o asignatura. 2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluación continua, no hayan obtenido al menos la calificación de cinco. 3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua o mediante la citada prueba de mejora. 4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas en las que se haya obtenido reconocimiento de créditos o no se haya realizado evaluación continua.
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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-33

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