Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Subasta

Art. 10

En vigor desde 30 dic 2007
La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía supervisará el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia por parte de alguna empresa y propondrá las medidas de desarrollo regulatorio de la presente orden que considere oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil