Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 2007
Se habilita al Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil