Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 2007
Se modifica la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 4 con la siguiente redacción:
«2. En los casos en que la empresa distribuidora con mayor participación en la Comunidad Autónoma no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso, la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora de último recurso a la que le serán transferidos los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora, entre las empresas relacionadas en el artículo 1 del Real decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de gas natural.
La empresa distribuidora deberá comunicar la empresa seleccionada a la empresa comercializadora y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurra un mes desde la modificación de la presente disposición.
Asimismo, la empresa distribuidora deberá comunicar a sus clientes la empresa comercializadora de último recurso a la que serán traspasados, en caso de no optar por otro comercializador, en la primera factura que les remitan.
En el caso de que en el plazo indicado no haya sido comunicada la selección de la empresa comercializadora a la Dirección General de Política Energética y Minas, los consumidores de estas empresas distribuidoras que no hayan optado por otro comercializador se transferirán a la empresa comercializadora que se detalla en el siguiente cuadro:
Empresa Distribuidora Empresa comercializadora de último recurso Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S. A. Endesa Energía, S.A. Gas Mérida, S. A. Endesa Energía, S.A.
Dos. Los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 pasan a renumerarse como apartados 3, 4 y 5, respectivamente.
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Proeli/es/o/2007/12/28/itc3862#disposicion-final-primera