Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 30 dic 2007
1. Las empresas que hayan resultado adjudicatarias de derechos de uso de la capacidad de almacenamiento podrán cederlos total o parcialmente a otros sujetos a través de un contrato bilateral. Asimismo, los derechos de inyección y/o extracción podrán ser cedidos a terceros mediante contratos bilaterales.
2. El cambio de titularidad de los derechos de uso de la capacidad de almacenamiento y/o de los derechos de extracción y/o inyección deberán ser notificados al gestor técnico del sistema por medios telemáticos, indicando las cantidades transferidas, el periodo de duración y el nuevo titular. La compraventa de derechos de inyección y/o extracción implicará el conocimiento y aceptación por parte del comprador de las eventuales restricciones de uso y se considerará sin efectos cualquier cláusula del contrato de compraventa que exima al comprador de su cumplimiento.
3. El gestor técnico del sistema llevará un registro de todas las operaciones que le hayan sido comunicadas de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad de almacenamiento del sistema, así como de los derechos de inyección y/o extracción, diferenciando, de forma específica, aquellos que hayan sido asignados con alguna restricción de uso.
4. Después de las renominaciones de extracción e inyección del día «n», la capacidad de inyección/extracción no utilizada por los agentes con derecho a la misma se pondrá a disposición del resto de los usuarios. En los casos de escasez de capacidad, la asignación de estos derechos se realizará de forma proporcional a los derechos de inyección/extracción de los solicitantes.
5. En ningún caso podrá ser objeto de reventa mediante contratos bilaterales la capacidad de almacenamiento que haya sido asignada bajo el criterio descrito en el apartado uno del artículo 4 de esta orden.
6. El gestor técnico del sistema podrá poner a disposición de los usuarios de los almacenamientos subterráneos un mercado secundario organizado de carácter telemático que permita intercambiar derechos de uso de capacidad y/o de extracción y/o inyección de los almacenamientos para períodos inferiores a un año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-11