Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Subasta

Art. 10

10 / 18
En vigor desde 30 dic 2007
La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía supervisará el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia por parte de alguna empresa y propondrá las medidas de desarrollo regulatorio de la presente orden que considere oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-10