Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de asignación
Art. 7
En vigor desde 31 ene 2023
1. Antes del 4 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para presentar alegaciones.»
2. Transcurrido dicho plazo y con anterioridad al 12 de marzo, el gestor técnico del sistema deberá comunicar a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la capacidad asignada de forma definitiva.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2023-2297
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-7