Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento de asignación

Art. 6

En vigor desde 31 ene 2023
1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del gestor técnico del sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año. 2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 20 y el 25 de febrero y serán dirigidas al Gestor Técnico del Sistema (GTS). 3. Las solicitudes referidas a las cantidades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, deberán ir acompañadas de una declaración de ventas en el año anterior diferenciando entre ventas totales, ventas firmes y ventas a diferentes tipos de consumidores, según lo dispuesto en el anexo I de la presente orden ministerial. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2023-2297

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil