Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2015
Los responsables de realizar comunicaciones a que se refiere el artículo 9 podrán usar los siguientes sistemas de identificación y firma de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:
a) El sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad en todo caso.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico reconocido siempre que los mismos hayan sido admitidos conforme a lo establecido en los artículos 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 23.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-12