Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 jul 2015
1. Cuando de la comunicación realizada se deduzcan posibles vicios de legalidad, el Registro lo pondrá en conocimiento del órgano de personal o de relaciones laborales del que proceda, que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación del reparo para efectuar en su caso, y con la oportuna comunicación a los interesados, las correcciones pertinentes para su subsanación, suspendiéndose la obligación de realizar el correspondiente asiento en el Registro hasta que se produzca la misma.
2. En todo caso, la Dirección General de la Función Pública podrá instar al órgano responsable de la gestión del Registro la rectificación de cualquier asiento registral en los casos en los que no se adecue a la normativa vigente o a la regulación contenida en cualquier Pacto, Acuerdo, Convenio o cualquier otro instrumento de carácter convencional, debiendo dicho responsable proceder en el mismo plazo y con el mismo procedimiento contemplados en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-11