Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2015
El desarrollo de la presente Orden atenderá a los criterios de racionalización, de economía en el gasto público y de eficacia, encaminados a una ordenada gestión, y no implicará incremento de gasto público. Los medios y gastos materiales que en cada caso sean necesarios para dicho desarrollo, serán proporcionados por los Departamentos Ministeriales con cargo a los créditos ya existentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/02/19/hap535#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil