Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 1 jul 2015
1. El correspondiente órgano de personal o de relaciones laborales dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para comunicar al Registro los actos que hayan de ser objeto de inscripción o anotación, a contar dicho plazo desde el día siguiente a aquél en que a éste le sean comunicados en los términos establecidos en el artículo anterior. 2. Las inscripciones y/o anotaciones en el Registro se realizarán por los responsables de su gestión en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación referida en el apartado anterior.
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eli/es/o/2015/02/19/hap535#art-10

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