Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2015
1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá solicitar a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales la inclusión en los correspondientes Planes y Programas de Inspección del Ministerio, del control del cumplimiento de la jornada y horarios de trabajo del personal que disfrute de cualquiera de los créditos horarios que deban ser objeto de asiento en el Registro regulado en la presente Orden. Así mismo, dicha Secretaría de Estado podrá solicitar a los Departamentos Ministeriales la remisión de un informe, de carácter trimestral, sobre el mencionado cumplimiento. 2. La Intervención General del Estado, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, efectuará el control de las retribuciones del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, según lo establecido en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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