Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2015
1. Con periodicidad semestral la Dirección General de la Función Pública elaborará un boletín estadístico, sin que figuren datos de carácter personal, en el que se recogerá la información agregada básica obrante en el Registro, información que, en ningún caso hará posible la identificación directa o indirecta de los titulares y beneficiarios individuales de los créditos horarios y permisos sindicales objeto de inscripción.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales», recogido en el Anexo de esta Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Función Pública, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con domicilio en la c/ María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid.
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Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-13