Art. Séptimo

En vigor desde 16 ago 2003
Las actuaciones de la Inspección catastral se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en esta Orden. Los inspectores actuarios podrán tomar también cuantas notas o apuntes estimen convenientes en papeles de su uso personal exclusivo.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2318#septimo

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