Art. Cuarto
En vigor desde 16 ago 2003
Uno. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Orden, tienen la consideración de Inspector-Jefe:
a) El Subdirector General de Catastros Inmobiliarios respecto a las actuaciones inspectoras desarrolladas directamente por personal inspector del citado órgano.
b) Los Jefes de Área Regional de Inspección y los Jefes de Área de Inspección de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro, que podrán ejercer sus funciones en atención a las distintas clases de bienes inmuebles y al ámbito territorial que el Gerente o Subgerente determine.
Dos. Corresponde a los funcionarios señalados en el apartado uno, en su carácter de Inspectores-Jefes, planificar, dirigir y controlar las actuaciones inspectoras que se realicen en el ámbito de su competencia.
Asimismo, les corresponden cuantas facultades les atribuyen en el procedimiento inspector tanto el Reglamento General de la Inspección de los Tributos como esta Orden.
Tres. El Director General del Catastro podrá disponer mediante resolución que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores-Jefes de las Gerencias Regionales, Territoriales o Subgerencias puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación. En estos casos, actuará como Inspector-Jefe el Jefe de Área Regional de Inspección que aquél determine.
Cuatro. Además, en aquellas Gerencias Territoriales que carezcan del puesto de trabajo de Jefe de Área de Inspección, actuará como Inspector-Jefe el Jefe de Área Regional que se determine por resolución del Director General del Catastro.
Cinco. De igual forma se procederá cuando todos los puestos de Jefe de Área de Inspección de una Gerencia Territorial o Subgerencia se encuentren vacantes, cesando automáticamente los efectos de la designación de Inspector-Jefe cuando se ocupe una de las Jefaturas de Área de Inspección.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2318#cuarto