Art. Segundo
En vigor desde 16 ago 2003
Corresponde a éste órgano:
a) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento de la Inspección catastral.
b) La realización de estudios e informes sobre la evolución de los sectores inmobiliarios agrícola, forestal y urbano relacionados con las actuaciones de informe y asesoramiento comprendidas en la Inspección catastral.
c) El desarrollo, a través de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con funciones inspectoras, de aquellas actuaciones de inspección catastral que les sean encomendadas expresamente por el Director General del Catastro, de acuerdo con el artículo 17.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2318#segundo