Art. Undécimo

En vigor desde 16 ago 2003
Uno. La Inspección catastral extenderá actas con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la descripción catastral de los bienes inmuebles, o bien declarando correcta la misma. También podrá extender actas que incorporen una propuesta de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando la competencia de gestión del citado tributo haya sido atribuida a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 78.8 de la Ley 39/1988. Dos. Las actas que extienda la Inspección catastral serán de las siguientes clases: a) Actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble. b) Actas de inspección catastral con propuesta de regularización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. c) Actas de inspección catastral de comprobado y conforme. Tres. En las actas de inspección catastral que se formalicen en el curso de un procedimiento de inspección conjunta con Ayuntamientos u otras entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se hará constar esta circunstancia de forma expresa. Cuatro. En las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble se consignará: a) El lugar y fecha de su formalización. b) La identificación personal de los actuarios que las suscriban. c) La identificación del bien inmueble objeto de las actuaciones inspectoras, indicando su clase, referencia catastral y localización. d) El nombre y apellidos o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que intervenga. e) El tipo de actuación, de comprobación o investigación, de que se trate. f) La fecha de inicio de las actuaciones y el criterio seguido en el cómputo de su plazo de duración cuando exceda de doce meses. g) La descripción del hecho, acto o negocio susceptible de incorporación al Catastro que ha originado la incoación del procedimiento inspector y de la prueba que lo acredite. h) La propuesta de regularización de la descripción catastral del inmueble objeto de la actuación inspectora. Cuando dicha propuesta incluya la determinación de un nuevo valor catastral, se incluirá también en el acta la motivación de éste conforme establece el artículo 4.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. i) Asimismo, se hará constar si el interesado ha presentado o no alegaciones previamente a la formalización del acta y, en el caso de que las hubiera efectuado, deberá realizarse una valoración de las mismas. j) Los trámites inmediatos del procedimiento posteriores al acta. k) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios suficientes de la comisión de infracciones tributarias. Cinco. En las actas de inspección catastral con propuesta de regularización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se expresará, además de las menciones recogidas en el apartado anterior, la deuda tributaria debida por el sujeto pasivo en concepto de cuota e intereses de demora. Seis. El acta de inspección catastral se denominará de comprobado y conforme cuando la Inspección considere correcta la descripción catastral de un inmueble contenida en una declaración o comunicación que ha sido objeto de una actuación de comprobación. Tal circunstancia se hará constar en el acta detallando los extremos a que se extiende la conformidad. En las actas de inspección catastral de comprobado y conforme se consignarán todos los contenidos relacionados en el apartado cuatro anterior, a excepción de la propuesta de regularización de la descripción catastral del inmueble. Siete. Los modelos oficiales de actas de inspección catastral serán aprobados mediante resolución del Director General del Catastro que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2318#undecimo

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