Art. Décimo

En vigor desde 16 ago 2003
La Inspección catastral emitirá informes en los supuestos a que se refiere el artículo 48.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y, además: a) Para completar aquellas diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivas de infracción tributaria simple, detallando las circunstancias que pudieran servir para graduar, en su caso, la sanción correspondiente. b) Para fundamentar la contestación a las alegaciones que realicen los interesados al acta de inspección catastral. c) Cuando las actuaciones de comprobación e investigación revistan una especial complejidad o cuando varias de estas actuaciones estén relacionadas entre sí.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2318#decimo

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