Art. Tercero
En vigor desde 16 ago 2003
Corresponde a las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio de las funciones inspectoras previstas en el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como las recogidas en los apartados h), i) y j) del artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, e igualmente las establecidas en las letras a) a g) del artículo 2 del citado Reglamento cuando las competencias de gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hayan sido atribuidas a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el apartado 8 de dicho artículo. Para el cumplimiento de dichas funciones, los citados órganos ostentan cuantas atribuciones reconoce a la Inspección de los Tributos el ordenamiento jurídico vigente.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2318#tercero