Art. Quinto

En vigor desde 16 ago 2003
Uno. Las actuaciones de la Inspección catastral serán practicadas por los Inspectores Técnico-Facultativos, Inspectores Adscritos, Técnicos Superiores de Inspección y Técnicos de Inspección, todos los cuales ostentarán cuantas facultades atribuya a los funcionarios de la Inspección de los Tributos la normativa legal y reglamentaria en vigor. Dos. Los Inspectores Técnico-Facultativos e Inspectores Adscritos, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, y bajo la supervisión del Inspector-Jefe, asumen la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados, distribuyendo entre los funcionarios con competencia inspectora que de ellos dependan las actividades a desarrollar y controlando de forma inmediata su correcta ejecución. Tres. Los Técnicos Superiores de Inspección y Técnicos de Inspección desarrollarán las actuaciones inspectoras que les sean encomendadas directamente por el Inspector-Jefe o por los funcionarios a que se refiere el apartado dos anterior y podrán ultimarlas formalizando las actas y demás documentos que procedan. Cuatro. Tienen la condición de inspectores actuarios de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Jefe de Área de Coordinación de Inspección Inmobiliaria, Jefe de Unidad de Inspección Centralizada y Jefe de Servicio de Control de Inspección, los cuales desarrollarán las actuaciones inspectoras que les sean encomendadas por el Subdirector General de Catastros Inmobiliarios, formalizándolas en las actas y demás documentos que procedan.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2318#quinto

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