Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 10 abr 2005
1. El plan de aumento de capacidad tendrá por objeto minimizar las limitaciones de capacidad que hayan motivado la calificación de un tramo como infraestructura congestionada. 2. El plan de aumento de capacidad será elaborado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del análisis de capacidad, previa consulta a los candidatos afectados, y será remitido al Ministerio de Fomento. 3. En el plan de aumento de capacidad se establecerán: a) Las causas de la congestión. b) La evolución previsible del tráfico. c) Las limitaciones que condicionan el desarrollo de la infraestructura congestionada. d) El análisis de rentabilidad económico-financiera de cada una de las medidas planteadas y de todas ellas en su conjunto. e) Las medidas adoptadas y el calendario para su aplicación.
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eli/es/o/2005/04/07/fom897#art-19

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