Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 abr 2005
La Secretaría General de Infraestructuras y la Dirección General de Ferrocarriles adoptarán las disposiciones necesarias para la ejecución y el cumplimiento de esta orden.
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eli/es/o/2005/04/07/fom897#disposicion-final-primera

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