Art. 7
En vigor desde 13 feb 2015
1. Siempre que sea posible, los administradores de infraestructura atribuirán inicialmente cada retraso a una única organización en función de las clases y subclases del artículo 5 de esta orden. Para ello, tendrán en cuenta tanto la responsabilidad de dicha organización que ha provocado la perturbación como la capacidad de restablecer las condiciones de tráfico normales.
2. En caso de que la responsabilidad sea compartida entre varios actores, el administrador de infraestructuras ferroviarias asignará un porcentaje (factor de imputación) a cada uno de ellos. El valor del retraso atribuible a cada uno se obtendrá al multiplicar el factor de imputación asignado por el valor del retraso computable.
3. En los retrasos clasificados en el artículo 5.i) se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los incluidos inicialmente en las subcategorías 1 a 5 (en el listado de retrasos definido en el artículo 8.2 se asignarán a los administradores de infraestructura ferroviaria.
b) Los pertenecientes a la subcategoría 6 no se imputarán inicialmente a ninguna entidad. Sin embargo, una vez finalizados los procesos de investigación correspondientes, se realizará la asignación de responsabilidades con los efectos previstos en esta Orden a partir de ese momento. No obstante, si hubiesen transcurrido dos meses desde la circulación sin que se hubiesen abierto dichos procedimientos, se asignarán a los administradores de infraestructura ferroviaria.
4. En el supuesto de que en la asignación de los retrasos puedan resultar con responsabilidad última, total o parcial, los prestadores de servicio de las instalaciones establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y estos sean administradores de infraestructura o candidatos de los implicados por el sistema de incentivos, se les asignará el correspondiente factor de imputación. Cuando los prestadores de servicios sean terceros ajenos al sistema que regula esta Orden, la responsabilidad se atribuirá a la entidad que sea cliente de los mismos, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.
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Proeli/es/o/2015/02/11/fom189#art-7