Art. 4

En vigor desde 13 feb 2015
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.4 de la presente orden, los administradores de infraestructuras ferroviarias publicarán anualmente en su declaración sobre la red los umbrales aplicables a los diferentes tipos de servicios, por debajo de los cuales los retrasos no se computarán en el sistema de incentivos. 2. Dichos márgenes se actualizarán anualmente en función de la media de puntualidad de cada tipo de servicio durante un periodo significativo de los últimos años, teniendo en cuenta el objetivo de mejora continua del sistema. 3. Los umbrales podrán incluir, motivadamente, valores particulares para determinadas líneas en las que, en función de su volumen de tráfico, del grado de congestión o del nivel de servicio, puedan ser convenientes márgenes más amplios. 4. Sobre los umbrales de puntualidad establecidos se aplicará una bonificación del 30 % a los nuevos candidatos durante el primer año de actividad, del 20 % durante el segundo año y del 10 % durante el tercer año.
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#art-4

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