Art. 11

En vigor desde 13 feb 2015
1. El valor de la penalización o compensación para cada tren se calculará multiplicando el retraso computable en minutos por el valor unitario establecido según el artículo 10. 2. Mensualmente, los administradores de infraestructuras ferroviarias calcularán las penalizaciones por retrasos y comunicarán a los candidatos una estimación de los pagos adeudados con arreglo al sistema de incentivos. Este cálculo abarcará todas las circulaciones de trenes retrasadas en el mes anterior y se efectuará aplicando los siguientes criterios a los diferentes supuestos: a) Retraso causado por un administrador de infraestructura: penalizará al administrador con la suma total de minutos de todos los trenes retrasados y compensará a los candidatos afectados con los minutos de retraso de sus trenes. b) Retraso causado por un candidato, sin afección a otros candidatos: penalizará al afectado con los minutos de retraso de sus propios trenes y compensará al administrador de infraestructura ferroviaria en esa misma cantidad. c) Retraso causado por un candidato a otros candidatos: penalizará al causante frente al administrador por la suma total de minutos de todos los trenes retrasados, incluidos tanto los propios como los de otros candidatos. A su vez, el administrador compensará a cada uno de los restantes candidatos afectados con los minutos de retraso de los trenes de cada una de ellos. 3. Al final de cada año, a partir de los balances mensuales, los administradores de infraestructura ferroviaria realizarán la liquidación, positiva o negativa, de las penalizaciones y compensaciones correspondientes a cada candidato y a los propios administradores. En el cálculo final de esta liquidación se tendrán en cuenta: a) Un candidato no podrá abonar una cantidad neta de penalización en el sistema de incentivos (calculada como la diferencia entre sus valores totales de «malus» y «bonus») superior al 10 % de lo abonado en materia de cánones por utilización de la infraestructura en ese mismo año. Cuando esta cantidad sea mayor, se reducirán en el mismo porcentaje que resulte necesario el «malus» de dicho candidato, y los «bonus» que reciben de éste el resto de entidades. b) Igualmente, un administrador de infraestructura no podrá abonar una cantidad neta de penalización a un determinado candidato (calculada como la diferencia entre el «malus» y el «bonus» del administrador con dicho candidato) que sea superior al 10 % de los cánones por utilización de la infraestructura percibidos del candidato en ese mismo año. Cuando sea mayor, se reducirán en la misma cantidad que sea necesaria el «malus» del administrador y el «bonus» que recibe de éste el candidato. c) No obstante, cuando en la liquidación de un ejercicio, una entidad deba recibir una cantidad neta de compensación (calculada como la diferencia entre el «bonus» y el «malus» entre ambas) de otra, a la que durante alguno de los cuatro años anteriores no hubiere abonado en su totalidad el «bonus» correspondiente, por haber sido de aplicación los artículos 11.3.a) o 11.3.b), dichas cantidades se compensarán, de manera que el saldo favorable del ejercicio actual se verá minorado, hasta anularse como máximo, en los importes no abonados en los años anteriores. 4. El resultado de la liquidación anual (positiva o negativa) se notificará a los candidatos dentro del primer mes del año siguiente, y su pago se efectuará de una sola vez, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de la notificación.
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#art-11

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