Art. 12

En vigor desde 13 feb 2015
1. Anualmente, y siempre que el balance obtenido por los administradores de infraestructura en el sistema de incentivos sea positivo, éstos establecerán una bonificación adicional en concepto de premio de desempeño a aquellos candidatos que presenten los mejores resultados en sus niveles de puntualidad o que tengan una evolución favorable en los mismos en los últimos ejercicios. Estas bonificaciones adicionales se ponderarán en función del volumen de tráfico de estos candidatos y de los progresos alcanzados por éstos. 2. En estos casos, el importe de dichos premios se financiará con un porcentaje del 30 % del balance positivo de los administradores de infraestructura ferroviaria.
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#art-12

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