Art. 8

En vigor desde 13 feb 2015
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias comunicarán a los candidatos, el siguiente día hábil después de la circulación del tren, el listado diario provisional de retrasos computables y responsabilidades, para lo cual establecerán los cauces necesarios de manera que esa comunicación se lleve a cabo de un modo ágil y eficaz. En caso de disconformidad, en el plazo máximo de dos días hábiles los candidatos podrán solicitar al administrador la documentación justificativa de la asignación de retrasos y responsabilidades, especialmente la información incluida en los sistemas de gestión de incidencias, disponiendo el administrador de otros dos días hábiles para remitir dicha documentación. A continuación, los candidatos dispondrán de dos días hábiles para realizar sus observaciones a esa información, desde su recepción. Asimismo, los administradores de infraestructura ferroviaria podrán requerir del candidato las aclaraciones o la justificación documental que sean relevantes en estos casos. 2. Una vez analizadas dichas observaciones, los administradores de infraestructura ferroviaria publicarán el listado definitivo de retrasos computables y la asignación de responsabilidades en el plazo de nueve días hábiles desde la circulación. 3. En el supuesto de disconformidad, los candidatos podrán reclamar ante el Comité de seguimiento del sistema de incentivos definido en el artículo 9 hasta el decimocuarto día hábil desde la circulación. En este caso, el citado Comité dispondrá de un plazo de diez días hábiles para comunicar el resultado definitivo de la asignación de retrasos. 4. En caso de discrepancia con la resolución adoptada por el Comité, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 2.3 de esta orden.
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#art-8

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