Art. Preambulo
En vigor desde 13 feb 2015
En cumplimiento de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de febrero de 2013, que condena al Reino de España por incumplimiento de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, se hizo necesario modificar determinados artículos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con el establecimiento de los cánones ferroviarios y el sistema de incentivos aplicables para reducir las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General, que, conforme a la citada sentencia, en su redacción original no cumplían lo regulado en la referida normativa comunitaria.
Asimismo, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, hace referencia al sistema de incentivos; por esta razón, mediante la presente orden se incorpora parcialmente esta Directiva al Derecho interno.
La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, modifica los apartados 5 y 6 del artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, señalando, entre otros aspectos, que el sistema de cánones deberá incentivar a las empresas ferroviarias y al propio administrador de infraestructuras ferroviarias a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General. Los principios básicos de este sistema de incentivos se aplicarán a toda la red. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas a los resultados mejores de lo previsto.
Asimismo, señala, que mediante orden del Ministerio de Fomento se desarrollarán y actualizarán los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificaciones e incentivos en materia de cánones, estableciendo el ámbito de dicha orden en cuanto se refiere en particular al sistema de incentivos a las empresas ferroviarias y al correspondiente administrador de infraestructuras ferroviarias, para reducir las perturbaciones en la explotación ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General y mejorar el funcionamiento de la misma.
En la tramitación de la Orden han sido consultadas las entidades relacionadas con el sector ferroviario y ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informó el proyecto, en su reunión del día 5 de febrero de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ferrocarriles, con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2015/02/11/fom189#preambulo-preambulo