Título TÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 11 feb 2015
1. A los efectos de esta orden ministerial las líneas están formadas por los subsistemas de carácter estructural fijos: infraestructura, energía y control- mando y señalización.
2. La puesta en servicio de nuevas líneas deberá autorizarse según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
3. Junto con la autorización de puesta en servicio de las líneas, deberá autorizarse la entrada en servicio de los subsistemas que la integran, según el procedimiento dispuesto en el título IV de la presente orden.
4. Con el fin de unificar ambos procedimientos, el solicitante deberá presentar una única solicitud de autorización de puesta en servicio de la línea, a la que adjuntará la siguiente documentación:
a) Informe de adecuación de las obras a la normativa técnica aplicable, emitido por el personal encargado de su ejecución y supervisión, establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento, en debida forma, de la ejecución del plan de pruebas que establezca el administrador de infraestructuras ferroviarias o, en su caso, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, establecida en el artículo 16 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
c) Documentación establecida en el artículo 8 de esta orden, relativa a cada uno de los subsistemas que integran la línea, incluyendo sus interfaces.
d) Certificado del administrador de infraestructuras ferroviarias del cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de seguridad en la explotación ferroviaria, tal y como se establece en el artículo 16 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. Esta certificación se elaborará teniendo en cuenta los diferentes informes de los organismos evaluadores de seguridad según el Reglamento de ejecución (UE) 402/2013, de 30 de abril. Se acompañará de una justificación del cierre de los riesgos de los distintos subsistemas y sus interfaces, y de un expediente con la documentación que ha servido de base para su elaboración.
Dicha solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria concederá, si procede, como máximo dentro del mes siguiente a la fecha de recepción completa de la documentación que acompaña a la solicitud, la correspondiente autorización de puesta en servicio de la línea y de entrada en servicio de los subsistemas, que podrá incluir condiciones o restricciones de uso, así como el periodo de validez de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse que no se autoriza la puesta en servicio.
La resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#art-10