Título TÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 11 feb 2015
1. En el caso de que, a juicio del solicitante, el subsistema pueda estar sujeto a excepciones a la aplicación de las ETI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, o posibles disconformidades con las normas nacionales, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria en el momento en que se tenga conocimiento de dicha excepción o disconformidad y solicitar la no aplicación de la ETI o, en su caso, de la norma nacional.
2. Junto a la solicitud de excepción de no aplicación de una o varias ETI se deberá aportar la siguiente información:
a) Descripción de las partes del subsistema sujetos a la excepción.
b) Justificación de que el subsistema se encuentra incurso en alguno de los supuestos en los que concurre una excepción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre.
c) Referencia precisa a las ETI o parte de las mismas respecto a las que se solicita la excepción.
d) Relación de normas alternativas aplicadas en sustitución de la ETI y procedimiento y organismo encargado de su verificación.
e) Justificación razonada de que concurre una excepción, que incluya las principales razones de carácter técnico, económico, comercial, operativo y/o administrativo.
f) Justificación del estado avanzado de desarrollo del proyecto, en las solicitudes realizadas en virtud del artículo 5.1.a) del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre.
g) Propuesta de medidas para fomentar la interoperabilidad final del proyecto y el cumplimiento progresivo de la ETI.
A la vista de esta documentación la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá acordar la aplicación o no de las excepciones solicitadas y lo comunicará al solicitante en un plazo máximo de cuatro meses.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, cada vez que se adopte una ETI los solicitantes afectados por la misma deberán comunicar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria la lista de subsistemas que se encuentren en una fase avanzada de desarrollo.
4. Análogamente, para las disconformidades con las normas nacionales, junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente información:
a) Descripción de las partes del subsistema sujetas a la no conformidad.
b) Informe justificativo de la no conformidad.
c) Requisitos y métodos alternativos de evaluación de tal forma que garanticen el cumplimiento de los requisitos esenciales.
d) Organismo de evaluación que realizará la verificación de las normas alternativas para el cumplimiento de los requisitos esenciales.
A la vista de esta documentación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria comunicará al solicitante la aceptación o rechazo de la no conformidad en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse que la no conformidad ha sido aceptada.
La resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#art-9