Título TÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 11 feb 2015
1. Para obtener la autorización de entrada en servicio, el solicitante remitirá a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria la siguiente documentación: a) Informe resumen con los aspectos relevantes para la autorización de entrada en servicio del subsistema, indicando, entre otros, características técnicas principales del subsistema, descripción del proceso de evaluación, grado de cumplimiento de las características o restricciones de uso. b) Declaraciones de verificación del subsistema, suscritas por el solicitante, respecto de las ETI y, en su caso, de las normas nacionales aplicables, de conformidad con el anexo V del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre. c) En su caso, declaraciones «CE» de verificación de que el subsistema cumple la normativa que le es de aplicación. d) Certificados CE de verificación respecto a las ETI y certificado de verificación respecto de las normas nacionales, otorgado por el organismo notificado y del organismo designado respectivamente, acompañados de sus respectivos expedientes técnicos de acuerdo con lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre. e) Informe del organismo evaluador de seguridad en aquellos casos en los que el Reglamento de ejecución (UE) 402/2013, de 30 de abril, sea de aplicación, y en particular para realizar la demostración de la integración segura del subsistema, incluyendo aquellos aspectos señalados en el artículo 7.2 de esta orden. f) Certificado de un organismo designado de conformidad con las exigencias complementarias de compatibilidad técnica exigidas por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la presente orden. Dicha documentación podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria concederá, si procede, como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción completa de la documentación que acompaña a la solicitud, la correspondiente autorización de entrada en servicio del subsistema, que podrá incluir condiciones o restricciones de uso del subsistema, así como el periodo de validez de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse que la autorización de entrada en servicio ha sido concedida. La resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#art-8

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