Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Art. 38
En vigor desde 18 dic 2008
La Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, que estará integrada por los Presidentes de los mismos y presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, tendrá las atribuciones incluidas en el artículo 22 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-38