Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección III. Comisión Permanente
Art. 36
En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del dictamen o informe de la ponencia.
2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones sobre si procede aceptar el dictamen o informe de la ponencia en su conjunto o su devolución a la misma para nuevo estudio, salvo que por razones de prescripción del plazo para la emisión del dictamen o informe no fuera posible la devolución, en cuyo caso la Comisión Permanente deberá emitir el dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.
3. A continuación se pasará a deliberar sobre los diversos apartados del dictamen o informe y sobre las enmiendas presentadas.
4. Los turnos de intervención correspondiente a cada apartado se concretarán en oír al ponente en primer lugar, después a los Consejeros de la Administración y a aquellos que formulen observaciones y, de nuevo, al ponente. El Presidente del Consejo podrá ordenar las intervenciones en la forma que resulte más conveniente en cada caso.
El turno de intervenciones, posibles réplicas o contrarréplicas, se regirá por el sistema regulado en el artículo 30.4, 5 y 6 del presente reglamento, referido a emisión de dictámenes e informes del Pleno.
5. Se someterán a votación cada uno de los aspectos debatidos sobre los que la Comisión Permanente no haya alcanzado un parecer unánime.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-36