Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección III. Comisión Permanente

Art. 34

En vigor desde 18 dic 2008
1. El Presidente convocará a la Comisión Permanente en los supuestos citados en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. 2. La convocatoria se realizará al menos con diez días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser de aplicación las previsiones del artículo 20 de este Reglamento. 3. Para las convocatorias de la Comisión Permanente y la válida constitución del órgano serán de aplicación las previsiones del artículo 28.2, 3 y 5 de este Reglamento. 4. Para su información, a los Consejeros de organizaciones no presentes en la Comisión Permanente, se les hará llegar por el Presidente la documentación prevista en el artículo 28.2 de este Reglamento, de ser el caso, que vaya a ser objeto de dictaminen o informe, el orden del día, la fecha y lugar de las reuniones que dicha Comisión celebre.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-34

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