Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección III. Comisión Permanente

Art. 35

En vigor desde 18 dic 2008
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas y dictámenes o informes alternativos. Cuando el Consejero no perteneciera a la Comisión Permanente hará llegar la enmienda correspondiente a la Secretaría General del Consejo, la cual será expuesta en la sesión por alguno de los Consejeros del grupo correspondiente que sea miembro de dicha Comisión Permanente o bien por el Secretario General. 2. Las enmiendas y los dictámenes o informes alternativos deberán presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación al comienzo de la sesión correspondiente y serán distribuidos entre los Consejeros para su conocimiento. 3. En caso de que la referida distribución, por razones justificadas, no fuera posible, los mismos deberán estar a disposición de los Consejeros en la Secretaría General del Consejo Escolar del Estado desde la finalización del plazo para su presentación hasta el comienzo de la sesión.
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